La despenalización del aborto ha sido una de las principales demandas del movimiento feminista en México y esta semana se hizo una realidad, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales diversas normas que criminalizaba a las mujeres que decidieran interrumpir su embarazo, así como a los médicos que realizaran este procedimiento.
Esto, luego de que la Corte resolvió un recurso de revisión interpuesto por el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), “para que analizara si el delito de aborto voluntario era acorde a los derechos humanos de las mujeres y personas con capacidad de gestar”. Te decimos lo que debes saber.
En un comunicado, el GIRE indicó que la Corte analizó el amparo y concluyó que el apartado del Código Penal Federal que criminaliza el aborto ya no tendrá efectos y, por lo tanto, a ninguna mujer o persona gestante, ni al personal de salud, se le podrá castigar por abortar.
Por ello, la SCJN ordenó que se elimine el delito de aborto en el Código Penal Federal. Al haberse aprobado por unanimidad, esta sentencia se vuelve obligatoria para todas y todos los jueces locales y federales, quienes tendrán que implementar lo dicho por la Corte.
La organización detalló que con esta resolución, el IMSS, ISSSTE, PEMEX y cualquier institución de salud federal deberán brindar el servicio de aborto a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar que lo soliciten. Además, el personal médico de las instituciones federales de salud no podrá ser criminalizado por brindar este servicio de salud.
Al haberse aprobado por unanimidad, esta sentencia se vuelve obligatoria para todas y todos los jueces locales y federales, quienes tendrán que implementar lo dicho por la Corte.








