
La iniciativa de ley presentada por el Coordinador de la bancada de Morena, en la Cámara de Diputados, Ignacio Mier, fue aprobada por mayoría de votos en la Cámara respectiva, reformando el artículo 61 en sus diversos párrafos de la Ley de Instituciones de Crédito, en materia federal.
El artículo 61 de la citada ley, en algunos de sus párrafos menciona: “El principal y los intereses de los instrumentos de captación que no tengan fecha de vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven en forma automática, así como las transferencias o las inversiones vencidas y no reclamadas, que en el transcurso de tres años no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros y, después de que se haya dado aviso por escrito, en el domicilio del cliente que conste en el expediente respectivo, con noventa días de antelación, deberán ser abonados en una cuenta global que llevará cada institución para esos efectos”.
Por otra parte, el párrafo cuarto del citado artículo, establece: “Los derechos derivados o los depósitos o inversiones y sus intereses a que se refiere este artículo, sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta, al equivalente a trescientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública”.
Ahora bien, las reformas aprobadas por la mayoría de Morenistas en la Cámara de Diputados, pretenden que siga vigente este artículo, pero que los depósitos bancarios inactivos, pasen a formar parte de una cuenta especial destinada a la seguridad pública en México, beneficiando por supuesto a la Guardia Nacional y al Ejército Mexicano; depósitos de más de Cincuenta Mil, y hasta Trescientos Mil Pesos Moneda Nacional en adelante.
Se dice que las cuentas bancarias inactivas, son producto del crimen organizado y del lavado de dinero, pero no se ha demostrado y según especialistas estas cuentas ascienden a más de veinte mil millones de pesos mexicanos.
Por otro lado, quiero precisar que el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito es inconstitucional y violenta los principios de legalidad y seguridad jurídica consagrados en los artículos 14 y 16 Constitucionales, ya que a ninguna persona se le podrá privar de su patrimonio, sino es mediante un juicio seguido ante los Tribunales competentes y con las formalidades que las propias leyes establezcan.
Existen cuentas bancarias en México, que están inactivas porque fallecieron sus titulares y se encuentran en litigio por parte de sus herederos, habiendo transcurrido la inactividad de dichas cuentas por más de seis años y sería injusto que fueran afectadas por el gobierno para beneficiar a la seguridad nacional y al Ejército Mexicano.
M.D. MIGUEL ÁNGEL TEJEDA ORTEGA.








